Desde el primer párrafo el Dictamen empieza diciendo mentiras:
1. Esos estados financieros que dice que revisó jamas existieron.
2. Para ese entonces no había ni contabilidad ni libros y mucho menos registrado en ninguna entidad.
3. No se observaron las normas de ética profesional.
4. No se actuó con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.
5. No se cumplió con las normas legales vigentes, asi como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
6. No vigiló que el registro e información contable se fundamentara en principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.
Es interesante leer con detenimiento las afirmaciones que hace, y observar lo que dice el reglamento contable en el Decreto Reglamentario 2949 del 1.993 en el Articulo 57, en cuanto a la Verificación de Afirmaciones.y luego observar los estados financieros que presentaron a la asamblea.
Adicionalmente los mismos documentos demuestran la violación de la ley 43 de 1990 en su artículo 8 incisos 1, 2, 3 y 4 en cuanto a la
obligación de las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de la profesión. En estos casos es obligación de los órganos de administración defender los intereses de los copropietarios y presentar formalmente la queja disciplinaria correspondiente ante la Junta Central de Contadores para que evalúe la conducta del profesional e imponga las sanciones si hubiere lugar.
"La
corrupción no es cuando se pierde el dinero; es cuando no existen mecanismos de control y la contabilidad no sirve como medio de información, es un medio en si mismo, que facilita el delito"